domingo, 2 de mayo de 2010

LOS JUDIOS EN ESPAÑA, LA RELIGION Y SUS COSTUMBRES

Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la corona- al príncipe Juan, los duques, marqueses, condes, ordenes religiosas y sus Maestres,... señores de los Castillos, caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.
Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuando son las festividades de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace claro basados en sus confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto seria suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones seria efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables por lo por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de mas a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judíos si no son convertidos deberán ser expulsados del Reino.
Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los mas por la mayoría de sus crímenes seria peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo consejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que resida en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro articulo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual seria injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro articulo prohibido por las leyes del reinado.
De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia de El escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492.
Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de la Colonia secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.

La solución final: conversión o expulsión.

El año 1391 ve desatarse las crueles e injustas matanzas que asolan las juderías de Castilla, Cataluña y Valencia, en las que perecen miles de judíos. La presión antijudía se concreta con violencia en el siglo XV y se obliga a los judíos a llevar distintivos en la ropa. Las predicaciones de san Vicente Ferrer, la disputa de Tortosa entre judíos y cristianos y la Bula de Benedicto XIII, el papa Luna, contra los judíos, aceleran la destrucción del judaísmo español. Las predicaciones del arcediano de Écija, Ferrán Martínez, fanatizan a las turbas que asaltan las juderías y dan muerte a miles de judíos. En 1476 se establece el Tribunal de la Inquisición en Sevilla. Siete años más tarde, fray Tomás de Torquemada es nombrado Inquisidor General. Las persecuciones habían producido una oleada de conversiones forzosas. La Inquisición actuó con dureza contra los conversos y acentuó la presión sobre los judíos: los hebreos eran obligados a escuchar las predicaciones de los dominicos en las sinagogas, tras lo cual se producían las conversiones.
Los Reyes Católicos, ocupados en la guerra de Granada, habían aceptado la financiación ofrecida por don Isaac Abravanel y don Abraham Senior, Contador Mayor de Castilla y Rabino Mayor del reino para sufragar los gastos de la guerra, lo que no les impidió firmar el 31 de marzo de 1492 el Edicto de expulsión. Las súplicas de don Isaac Abravanel en favor de sus hermanos fueron rechazadas por los Reyes Católicos. La política real basada en la unidad dinástica, el poder real y la unidad religiosa se apoyó en la Inquisición y en fray Tomás de Torquemada para conseguir la conversión de los judíos. Todos aquellos que no aceptasen el bautismo deberían abandonar España en el plazo de cuatro meses dejando todos sus bienes. Unos 100.000 judíos abandonaron España. Se distribuyeron principalmente por Grecia, Turquía, Palestina, Egipto y Norte de Africa. Sus descendientes son los sefardíes, que conservan aún el idioma de Castilla. En su Diáspora por todo el Mediterráneo llevaron en su corazón dos nombres: Sefarad y Jerusalén.


Los judíos de España. A modo de conclusión.
María Antonia Bel Bravo

Las catástrofes del año 70 y del 135 d.C. terminaron efectivamente con la historia del Estado judío en la antigüedad. Hubo dos consecuencias inmediatas de gran importancia histórica. La primera fue la separación definitiva del judaísmo y el cristianismo. La segunda consecuencia, el fracaso definitivo del judaísmo oficial, que fue un profundo cambio en el carácter y el alcance de las actividades judías.
A partir del 70 d.C. y más aún después del 135 d.C. el judaísmo cesó de ser una religión nacional en cualquiera de los sentidos físicos y visibles, y los judíos se vieron expatriados. Uno de sus destinos fue la Península Ibérica.
En ella se convirtió en problema casi desde su llegada, aunque las tensiones con los judíos no fueron exclusivas de España. Ni la actitud que toman la Iglesia y el Estado visigodo contra los judíos difiere mucho de lo hecho en otras partes. La actitud seguida por los monarcas y por los obispos de España con respecto a los judíos en los primeros siglos, no desentona del ambiente general europeo de aquel entonces tanto en lo político como en lo religioso. En todos los países encontramos aplicada la violencia hasta en sus máximos grados: reyes que urgen la elección entre el bautismo o la muerte, o entre conversión o destierro, y obispos que dificultan a los hebreos la vida para que el castigo les conduzca a la Iglesia o que les prometen ciertas ventajas si aceptan el bautismo. La diferencia con el caso de España descansa, fundamentalmente, en la continuidad de las medidas adoptadas, explicable por la misma continuidad del sistema político y la función de la Iglesia dentro del mismo. Una nota que pone a los católicos españoles por encima de los otros países en esta materia, es la elaboración de un brillante conjunto de escritos polémicos, de los que puede decirse por completo ausente todo fanatismo, sea de origen racial, sea de origen religioso.
En la actualidad, y con toda razón, se puede poner muchos reparos a toda la legislación antijudía y al fin que se proponía, que era coaccionar a los judíos para que se convirtieran al catolicismo. Los legisladores estaban convencidos de que era lícito emplear esos métodos para lograr el fin deseado. Entonces no se pensaba siquiera en la libertad y tolerancia religiosa. Desgraciadamente la idea de San Isidoro de intentar su conversión sólo con la razón y la predicación no excluyó el empleo de esos medios coactivos. El mismo empeño que los cristianos pusieron en convertirlos, pusieron los judíos en defender y conservar sus creencias y ceremonias. Fracasaron en su intento las leyes, la predicación y los escritos teológicos antijudíos, en los que los escritores visigodos intentaron convencerles de su error con argumentos teológicos, históricos y escriturísticos.
Las monarquías cristianas que, desde mediados del siglo X, reciben la herencia del Califato Omeya, asumirán la coexistencia cristiano-hebrea-islámica. Como la sociedad española reconquistadora estaba mal dotada, técnica y científicamente, su convivencia con los judíos se hizo, en las primeras etapas, mucho más viva. Los financieros, médicos y viticultores fueron preferentemente judíos. Raimundo de Salvetat, arzobispo de Toledo, y Alfonso X el Sabio, un siglo más tarde, entendieron que, para progresar, necesitaban reunir sabios de las tres religiones; tal es la raíz de la llamada Escuela de Traductores, en realidad un centro de investigación sumamente beneficioso para Europa. La comunidad judía de Castilla, cuya presencia en Toledo fue muy elevada en el siglo XII, contribuyó decisivamente al encuentro entre el pensamiento griego trasmitido por los árabes y el pensamiento cristiano. Los judíos actuaban como traductores al castellano de textos árabes, para que clérigos cultos lo vertieran después al latín. La experiencia no sólo enriqueció al cristianismo, sino también al pensamiento judío, que, de estar influido fundamentalmente por el platonismo, comenzó a valorar en gran medida el aristotelismo, como en el caso de Maimónides. Alfonso VII llegó a esgrimir, como timbre de gloria, un título de "emperador de las tres religiones", era frecuente que, al llegar un monarca a una ciudad, fuese recibido también por los judíos, que llevaban procesionalmente rollos de la Torah. ¿Cómo se tradujo esto en términos de doctrina y de práctica jurídicas? En los siglos XII y XIII las tres creencias se convirtieron en integradoras de otras tantas comunidades que habitaban en el mismo suelo; cada una de ellas aparecía dotada de tradiciones, lengua literaria, costumbres y derecho peculiares. En los textos medievales, y en especial en los Ordenamientos promulgados por las Cortes castellanas, al referirse a ellas, se habla de su Ley. Cada comunidad sigue su Ley, pero vive dentro de un territorio cuyo soberano pertenece a una, la cual detenta una absoluta legitimidad que niega a las otras dos.
Coexistencia no significó en ningún momento igualdad; sólo tolerancia.
Los investigadores actuales han comenzado a reconocer en la convivencia de las tres confesiones religiosas el signo peculiar más importante de nuestra Edad Media. Tenían en común: la herencia espiritual de Abraham, el origen geográfico oriental y la creencia en un Dios, personal, trascendente y único, que se ha revelado a los hombres.
Cristianos, musulmanes y judíos, aún combatiéndose recíprocamente, se influyeron entre sí con intensidad tal que resulta muy difícil separar las aportaciones de cada sector al común patrimonio de la cultura española; todos pretendían, sin embargo, conservar su identidad, manteniéndola en estado de pureza. Por eso nunca llegó a declararse deseable la convivencia; a lo sumo se decía que era útil. Ante las Cortes insistirán los reyes, una y otra vez, que servía para conducir lentamente a los judíos a su destino final, el reconocimiento de Jesucristo como verdadero Mesías.
Se han barajado muchísimas teorías -algunas de las cuáles ya hemos reflejado- para explicar el Decreto de Expulsión, que abarcan desde las puramente religiosas a las políticas, pasando por las sociales, económicas, etc. Se trata de argumentaciones sólidas en su mayoría, pero insuficientes a mi modo de ver porque no hay reflexión sobre el decreto en sí mismo. Y la historia completa es un concepto justo del hecho histórico. Se trata de un decreto paradójico por varias razones. Una, y no la menos significativa precisamente, es que se promulga en nombre de la fe pero lleva tras de sí una importante carga política. Es una decisión política, pues su factura es inquisitorial, lo cual equivale a decir política: la Inquisición Moderna española es un órgano del Estado, forma parte de la polisinodia característica del período. El mismo Fernando admite en una carta, que es la Inquisición la que le ha empujado a firmar el Edicto de Expulsión. Y ¿por qué -nos podemos preguntar- una interrupción tan brusca en el proceso catequético iniciado a principios de siglo? Se ha hablado de continuidad en la política que genera la Expulsión. ¿Dónde está la continuidad? Continuar con lo anterior hubiera equivalido a continuar con la conversión o con el intento de conversión. Por otra parte se ha dicho que es una decisión medieval. Pienso, por el contrario, que la Expulsión de los judíos del suelo español no es medieval, sino que es una decisión "moderna", es la "razón de estado" la que lleva a la expulsión, la unidad del estado es la que la pide. Una "razón de estado" que desvincula totalmente Ética y Política.
La expulsión se hace en nombre de la fe, pero de la de unos pocos (los conversos) y se abdica de la posibilidad de la de otros pocos (los judíos). Por la fe de unos se renuncia a la fe de otros: esto es moderno, no medieval. La expulsión, por tanto, bloqueó la posibilidad de la conversión. De la misma manera que el marranismo moribundo en España tomó nueva vida con la Inquisición, la expulsión también contribuyó a fomentarlo. El ejemplo y desventuras de sus hermanos de raza influyó, ¿qué duda cabe?, en sus ánimos para que se cuestionaran la conversión aún más. De no ser así, ¿cómo se explica que cien años más tarde se descubriera en Granada "una gran mina de gente que judaizaba?” La expulsión se produce en el momento en que más hispanizados estaban los hebreos españoles, más cercanos a los monarcas. Es ahí donde hay que buscar las raíces de hechos tan insólitos como la conservación por los sefardíes, durante cinco siglos, de su lengua hispánica, de su organización y costumbres propias, y de tantas y tantas cosas más. Este fenómeno (el sefardismo), como ya hemos señalado en varias ocasiones, no tiene paralelo entre los grupos expulsados de ningún otro país del mundo.
Por otra parte, la existencia de los conversos en la España posterior a la Expulsión, más aún que la de los propios judíos en épocas anteriores, envenenó la vida española durante siglos y constituye uno de los rasgos más significativos de nuestra historia durante toda la Edad Moderna: exactamente desde fines del siglo XIV a comienzos del XIX, como señalaba Domínguez Ortiz hace ya años. Pero se engañaría quien pensara que todos los conversos eran falsos y, por tanto, judaizantes. Muchos se convirtieron con sinceridad, y si no hubo total claridad en su propia conversión, a la vuelta de dos o tres generaciones sus descendientes ya eran católicos fieles, dejando en algunas ocasiones una huella imborrable en la vida político-cultural española de la Edad Moderna. Las famosas informaciones de Limpieza de Sangre, fueron las responsables del clima de desconfianza latente en la sociedad española de la época, y dificultaron -si no impidieron- que muchas y buenas cabezas contribuyeran al desarrollo social, político, económico y cultural de este país.
Como consecuencia de la Expulsión, surgieron zonas de colonización sefardí en las partes más diversas del Globo, y algunas se convirtieron en focos de civilización hispanojudíos. El período colonial en la historia del hemisferio occidental fue, por lo tanto, en la historia judía, una época de hegemonía sefardí en todo el continente americano, como lo estaba siendo en gran parte de Europa occidental.
En España, como hemos señalado mas arriba, después de varios siglos en que se ignoró el tema de los sefardíes, afloró a la superficie en el siglo XIX cuando se extendió una mayor sensibilidad nacional, introducida por los partidos liberales, así como por algunas personalidades de esa misma tendencia, identificados ambos -partidos y personas concretas- con todo lo que hiciera referencia al hombre y la defensa de sus derechos. Una de estas personalidades fue A. Pulido, quien en 1905 publicó su obra clave, Españoles sin patria y la raza sefardí, un estudio exhaustivo de los sefardíes dispersos por el mundo, confeccionado con la correspondencia que recibió desde diferentes partes de Europa, Asia y África, suscrita por sefardíes admiradores de la campaña que estaba promocionando a favor del acercamiento de España y los sefardíes.
En 1992 se cumplieron quinientos años desde que los Reyes Católicos, persiguiendo la unidad de su pueblo, decidieran erradicar el judaísmo de los territorios hispánicos. Hoy la unidad sigue siendo una gran meta, qué duda cabe, pero ni se entiende por ella uniformidad ni se procura con los mismos medios que entonces. Se han dado muchos pasos en este sentido, y uno de los más recientes y significativos ha sido la concesión del Premio Príncipe de Asturias a la Concordia 1990 a las Comunidades Sefardíes dispersas por todo el mundo, "parte entrañable de la gran familia hispánica, que salieron de la Península Ibérica hace quinientos años con las llaves de sus casas en las manos. Lejos de Su tierra, los sefardíes se convirtieron en una España itinerante, que ha conservado con inigualable celo el legado cultural y lingüístico de sus antepasados. Después de cinco siglos de alejamiento, este Premio quiere contribuir al proceso de concordia ya iniciado, que convoca a esas comunidades al reencuentro con sus orígenes, abriéndoles para siempre las puertas de su antiguo país" (Texto del Premio Príncipe de Asturias a la Concordia, 1990). Este reconocimiento constituyó un brillante prólogo a las conmemoraciones de 1992 y, en definitiva, al futuro de las relaciones Sefarad-Sefardíes, que han de responder siempre a esa identidad de España, vasta y plural, abierta a todos.
Cuando se aproxima un nuevo siglo, que ha de ser necesariamente superador de los antagonismos de nuestro país puede ser sin duda muy enriquecedora.


Los orígenes del odio.

Aparte de los habituales anatemas eclesiásticos oficiales contra el pueblo proclamado como asesino de Cristo, los cristianos medievales de la Península lbérica no fueron antijudíos en razón de creencia o por prurito racial. La mezcla de pueblos era demasiado obvia entre nuestros antepasados. Hubo eso sí, matanzas casi increíbles de judíos, saqueos de juderías y vejaciones y discriminaciones y, sin embargo no había cristiano que hiciera ascos por ponerse en manos de un medico hebreo, ni rey que no atendiera las predicciones astrológicas de un rabino cabalista, ni obispo o canónigo que tuviera reparo alguno en dejarse cortar y coser sotanas y sobrepellices por sastres judíos, ni párroco que necesitase fumigar con sahumerios benditos los cálices o los candelabros de altar labrados por orfebres de la aljama vecina.
Habría que pensar que, al menos en su origen, los odios al pueblo judío formaron parte de lo que podríamos llamar una desviación. Constantemente se daba la circunstancia, a lo largo de toda la Edad Media de que reyes, nobles y jerarcas de la Iglesia recibían de judíos acomodados el dinero que necesitaban bien para campañas militares o para gastos suntuarios. A cambio de ese dinero adelantado aquellos poderosos hebreos compraban el derecho a cobrar sus tributos y con su producto se resarcían -a menudo con ventajas- del capital previamente desembolsado. Pero esa ventaja económica llevaba consigo su parte negativa pues, para buena parte del pueblo, era el judío, y no el rey o el señor o el obispo, el que le cobraba los impuestos el que le estrujaba su escasa economia el que daba la cara y representaba -como hoy lo hace un inspector de Hacienda asalariado- el desagradable oficio del que los poderosos se habían librado tan limpiamente.
Hechos así contribuyeron en buena medida a crear una atmósfera de animadversión hacia el judío, atmósfera en la que ya no se discriminaban razones ni personas y todos, por el hecho de formar parte de la aljama, quedaban incriminados. Era evidente, por otra parte, la manifiesta prosperidad que llegaron a alcanzar numerosas familias judías, muy por encima de la que podían llegar a aspirar los estamentos acomodados de la sociedad cristiana urbana o rural. Según Baer, en la Castilla del siglo XIV, los judíos controlaban los dos tercios de los impuestos indirectos y de los derechos aduaneros tanto interiores como de fronteras y puertos. Y ya anteriormente en 1260 los prohombres de la judería de Monzón obtenían del rey Jaime I autorización para cobrar las deudas que la ciudad tenía contraídas con la Corona. En aquella ocasión, los vecinos cristianos amenazaron con arrasar la aljama hasta sus cimientos si el decreto real no se aplicaba a todo el territorio de la Corona de Aragón, y tuvieron que ser los caballeros del Temple los dueños del castillo defensor de la villa, los encargados de proteger en aquella ocasión a los judíos en peligro. No podía negarse, por supuesto que hubo muchos judíos que ejercieron la usura y que obtuvieron de ella pingües beneficios. Sin embargo, también tendríamos que recordar y no precisamente en su descargo, sino como simple puesta a punto de la ideología medieval que en el siglo XII se pusieron en vigor leyes muy estrictas que prohibian tajantemente el cobro de intereses en casos de préstamos entre cristianos. Lógicamente, tales medidas cortaban de raíz el motivo mismo que generalmente ampara al préstamo y ponían la usura en manos de los judíos, puesto que tampoco los musulmanes mudéjares el otro núcleo de población no cristiana en la España medieval podía ejercerla toda vez que permanecieron siempre en un estado de indigencia que les habría impedido escapar si quiera a su condición de esclavos o de simples siervos campesinos mal asalariados.
Si a esto añadimos que soberanos como Jaime I o FernandoIII llegaron a fijar mediante leyes el tipo de interés que podian tomar los judíos sobre los préstamos que realizaran el veinte por ciento en 1228 según normas de la Corona de Aragón, nos daremos cuenta de que, en buena parte, el ejercicio de la usura era una práctica casi oficialmente fomentada, lo mismo que puede serlo hoy mismo por parte de las entidades bancarias o similares. Dejar caer de modo exclusivo la culpa de la usura sobre los judios era y sigue siendo, por parte de muchos historiadores de prestigio una especie de esquema mental preconcebido que, en buena parte, coincide con el que sirvió y todavía sirve para la manipulación de diversos fenómenos históricos: el mismo esquema que, en su momento, constituyó el caldo de cultivo más inmediato e idóneo para fomentar el deporte de la caza del hebreo, ejercido a la par por el pueblo y por las autoridades eclesiásticas.
Bastaria recordar aparte las grandes matanzas de sobra conocidas, que, en muchas ciudades españolas y en la misma Toledo el Viernes Santo era un dia en el que, tradicionalmente, el pueblo se en tregaba a la diversión de apedrear las calles y las ventanas del barrio judío; que, en 1268, el rey Jaime I de Aragón tuvo que prohibir que esta misma costumbre siguiera ejerciéndose en la ciudad valenciana de Xátiva; que en Gerona, y siempre por esas fechas señaladas de la Semana Santa, los clérigos catedralicios practicaban la costumbre de subirse a las torres del templo, que dominaban el recinto del call y, desde ellas, apedreaban sus casas y a sus gentes, propiciando unas prácticas que, poco después, se convertirian en ejercicio corriente del pueblo y en matanzas que, como las iniciadas en Sevilla en 1391, diezmarian la población israelita de la Peninsula y condicionarian las amenazadoras campañas de conversión masiva llevadas a cabo por todo el ámbito peninsular por el dominico Vicente Ferrer, luego santo, a principios del siglo XV.


Religión y costumbres.

Para un judío, el ritual religioso comienza casi con el nacimiento: a los ocho días el niño es circuncidado según el pacto establecido entre Ha-Shem y Abraham. A los trece años, el muchacho celebra en la sinagoga su Bar-Mitzbá, ceremonia por la que es admitido como miembro de la comunidad con sus derechos y obligaciones. Las niñas celebran una ceremonia a los doce años pero de carácter privado (Bat-Mitzbá).


Otra fiesta religiosa importante es sin duda el matrimonio, que consta de dos partes: el nissím o ceremonia y la Ketubá o contrato.
La sinagoga es el templo judío. Está situada hacia Oriente, hacia Jerusalén, la Ciudad Santa, y en ella tienen lugar las ceremonias religiosas. Las mujeres asisten a los oficios en una tribuna, separadas de los hombres. Aparte de las fiestas, el día sagrado es el sábado. En las ceremonias se lee la Torá y el oficio está dirigido por los rabinos ayudados por el cohen. La sinagoga no es sólo casa de oración, sino también centro de instrucción, ya que en ellas suelen funcionar las escuelas talmúdicas.
La comida judía sigue un complicado ritual basado en la observancia de la Ley. En la Torá se especifica cuáles son los animales puros o impuros, los que no se deben comer, como la liebre o el cerdo. La prohibición de comer sangre obliga a desangrar a los animales en la carnicerías y también está prohibido mezclar la carne con la leche. Para cumplir con estos ritos existen restaurantes y tiendas de alimentación kasher.
Las fiestas tienen gran importancia para los hebreos y conservan una significación religiosa. El Rosh ha Shaná () o día de Año Nuevo, cae en otoño, la sinagoga se viste de blanco y se hace sonar el shofar. Es una fiesta alegre que contrasta con la de Yom Kipur, el día del Perdón. En ella se guarda un ayuno de veinticuatro horas y se pide perdón a D-os y a los hombres por las faltas cometidas.


Otras fiestas menores son las de Shavuot, o Pentecostés, en la que se lee la Torá y se medita la Ley, la de Shukot o Tabernáculos, en la que se conmemora la estancia de los hebreros en el Sinaí y la de Hanuká o de las Luces, que recuerda la purificación del Segundo Templo tras la victoria de los Macabeos. La de Purím o Suertes es una fiesta profana con ambiente festivo y de carnaval.
Pero la fiesta más importante para los judíos es sin duda la de Pesah o Pascua. En ella tiene lugar la celebración del Séder o cena pascual en la que se come el cordero, las hierbas amargas y el pan ácimo. Se recuerda en ella la salida de los hebreos de Egipto mandados por Moisés.
Los sefardíes, descendientes hoy de aquellos judíos expulsados por los Reyes Católicos, conservan como un tesoro su idioma castellano, sus viejas tradiciones y los cantos y bailes transmitidos en la Diáspora. Los viejos romances judeo-españoles, las tradiciones sefardíes, se han visto enriquecidos por las músicas y costumbres de los países que les acogieron. Todo ello forma el sustrato único e irrenunciable de la cultura sefardí.

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